La ley 20.584 conocida como la ley de derechos y deberes del paciente fue promulgada el año 2012 y entró en vigencia el 1 de octubre del mismo año. Tal como el nombre lo indica, la ley describe los deberes y derechos de los pacientes en atención en salud pública y privada.
Uno de los derechos que reconoce es el de la información hacia el paciente y es explicitado en el 8º Artículo el cual dice:
“Toda persona tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito, respecto de los siguientes elementos:
a) Las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles y los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor de las mismas.
b) Las condiciones previsionales de salud requeridas para su atención, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los trámites necesarios para obtener la atención de salud.
c) Las condiciones y obligaciones contempladas en sus reglamentos internos que las personas deberán cumplir mientras se encuentren al interior de los establecimientos asistenciales.
d) Las instancias y formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias”
Y el Artículo 10 afirma:
“Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.”
Este es muy importante para el consentimiento informado, ya que asegura que la decisión del paciente sea realmente libre.
Después la ley regulariza el uso del consentimiento informado en el artículo 14, el cual asegura el derecho de toda persona a “otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, (…) debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, para lo cual será necesario que el profesional tratante entregue información adecuada, suficiente y comprensible, de la forma en que fue explicitado en el artículo 10.”
Sin embargo, la ley impide que un paciente rechace un tratamiento con el fin de “la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio”.
El consentimiento informado puede ser verbal o escrito, por lo que la ley determina en que momentos se debe usar la forma escrita: “Por regla general, este proceso se efectuará en forma verbal, pero deberá constar por escrito en el caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado”
A pesar de todas estas especificaciones, no se requerirá la manifestación de la voluntad del paciente en estas situaciones:
“a) En el caso de que la falta de aplicación de los procedimientos, tratamientos o intervenciones señalados en el artículo anterior supongan un riesgo para la salud pública, de conformidad con lo dispuesto en la ley, debiendo dejarse constancia de ello en la ficha clínica de la persona.
b) En aquellos casos en que la condición de salud o cuadro clínico de la persona implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable y el paciente no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal, de su apoderado o de la persona a cuyo cuidado se encuentre, según corresponda.
c) Cuando la persona se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no es posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser habido. En estos casos se adoptarán las medidas apropiadas en orden a garantizar la protección de la vida.”
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