A lo largo de la historia se han dado diferentes cambios culturales que indirectamente han hecho variar la imagen del médico y la del paciente, principalmente con respecto a la jerarquía que se da entre ambos. Uno de los resultados más concretos de esta variación progresiva es el surgimiento del consentimiento informado.
Inicios de la Medicina: Modelo Paternalista
La medicina
hasta hace unos pocos años siempre había tenido una relación vertical entre los
dos actores, donde el médico poseía toda la información y el paciente quedaba a
la merced del conocimiento y habilidades del tratante sin poder tener
influencias en las decisiones que se tomaban. Este modelo de relación es el
llamado paternalista, ya que asemeja la figura autoritaria del pater familias.
Esta figura se veía incluso fomentada por la escuela hipocrática a la
que se le atribuye el consejo:
“el médico debe estar muy pendiente de sí mismo sin exhibir demasiado su persona ni dar a los profanos más explicaciones que las estrictamente necesarias”
A pesar de este comentario, es importante tener en
cuenta que los contextos culturales en los que estaban insertos eran otros y
siempre tuvieron como fin el bien del paciente, el que se demuestra con el
famoso “primum non nocere” (primero no hacer daño).
El paternalismo que no fue exclusivo de la medicina, sino que también
estaba presente en otras disciplinas y ámbitos. Hay algunos que postulan la
figura maternalista de las enfermeras, siguiendo la misma línea, describe a una
figura maternal con los pacientes y sumisa frente al pater familias. (1)
Cambios Culturales y en la Medicina
Fue en el ámbito político donde las personas con la llegada de la
democracia moderna adquirieron más libertades y les fueron reconocidos más derechos.
Este cambio del valor de la libertad y el poder de elegir dentro de la
ciudadanía cambiaría la sociedad.(2)
Sin embargo, fue después de los horribles atropellos de derechos humanos
en la segunda guerra mundial, especialmente en investigaciones humanas, donde
el tribunal internacional de Nuremberg llegó a un consenso sobre que el paciente
debía tener voz e información sobre lo que se le iba a hacer en investigaciones
médicas. El código de Nuremberg de 1946 dice:
“El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona envuelta debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; debe estar situada en tal forma que le permita ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de cualquier otro elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor posterior para obligar a coercer, y debe tener el suficiente conocimiento y comprensión de los elementos de la materia envuelta para permitirle tomar una decisión correcta.”
Este reconocimiento a la libertad del paciente dentro de las
investigaciones biomédicas después se llevó a procedimientos rutinarios de
tratamiento y diagnóstico médicos.
Derechos Legales Medicina o en Chile
En Chile se empieza legitimizar con la “Carta de los Derechos del
Paciente del Fondo Nacional de Salud” de 1999 que dice que los pacientes tienen
derecho a: “Informarse sobre riesgos y beneficios de procedimientos,
diagnósticos y tratamientos que se le indiquen, para decidir respecto de la alternativa
propuesta”(2)
Pero recién el año 2012 se promulga una ley
que lo contempla, esta es la ley número 20.584 que regula los derechos y
deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su
atención en salud, y reconoce que:
“Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 16".
Este derecho debe ser ejercido en forma libre,
voluntaria, expresa e informada, para lo cual será necesario que el profesional
tratante entregue información adecuada, suficiente y comprensible”(3)
Autor: Vicente Leiva
Bibliografía:
1.
Botell ML. Consentimiento
informado. Rev Cuba Med Gen Integr. 2005;21:1–7.
2.
P AO, P PB. Consentimiento
Informado. Rev Médica Clínica Las Condes [Internet]. Elsevier;
2010;21(4):644–52. Recuperado a partir de:
http://dx.doi.org/10.1016/S0716-8640(10)70582-4
3.
LEY NÚM. 20.584.
Comentarios
Publicar un comentario